A día de hoy y en la gran mayoría de países, las penalizaciones de energía reactiva se basan en compensar o anular el consumo de energía reactiva inductiva de la instalación, utilizando para ello baterías de condensadores y condensadores fijos, manteniendo la instalación por encima de Cos Phi 0,95 inductivo y evitando cualquier penalización por reactiva.
En España, a partir del próximo 1 de junio 2021, las penalizaciones en energía reactiva se van a ampliar, no sólo debiendo compensar la actual energía reactiva inductiva sino que también se va a tener que compensar en ciertos momentos la inyección de energía reactiva CAPACITIVA que haya en nuestras redes eléctricas.
Esta modificación aplicará a todos los suministros en MT (o lo que es lo mismo, cualquier instalación que disponga de transformador de potencia propio). No obstante, la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia deja abierta la posibilidad para que en un futuro estas penalizaciones se apliquen también a cualquier contrato con potencias a partir de 15 Kw. Es por ello que es muy importante tener en cuenta este dato, de cara a instalar una nueva batería de condensadores sea de la potencia que sea.
00:00 Recargos por energía reactiva
00:57 Nuevos recargos por energía reactiva capacitiva
01:24 ¿A quién afecta la penalización por energía reactiva capacitiva?
02:04 ¿De qué manera se van a aplicar estas nuevas penalizaciones?
03:04 ¿Cuándo se empiezan a aplicar los nuevos recargos por energía reactiva capacitiva?
04:08 ¿A qué tipología de instalaciones pueden afectar este tipo de penalizaciones?
05:19 ¿Qué hacer para evitar recargos por energía reactiva capacitiva?
Más información: www.circutor.es
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