ARTÍCULO 62 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos. Comentarios de Jorge Fernandez Souza, miembro de Serapaz. Twitter @FdzSou
Artículo 62.- Establece la prohibición de que los diputados y senadores, durante el tiempo que estén en el cargo, puedan desempeñar algún otro empleo o comisión remunerado, a menos que soliciten licencia de la Cámara respectiva. En este caso cesarían en sus funciones por el tiempo que dure la otra función.
Si no cumplieran con esta disposición, es decir que si desempeñaran otra función sin solicitar licencia, perderían su carácter de diputado o senador.
Es claro que este derecho a la licencia no debe de prestarse a maniobras que lo desvirtúan, como en el caso del gobernador y senador de Chiapas que lo utilizó para poder regresar a la gubernatura como sustituto de sí mismo (gracias también a una modificación a modo de la Constitución Chiapaneca).
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