¿Qué pasa con mi salario si no cuento con mi constancia de situación fiscal?
En los últimos días he visto varias notas periodísticas y consultas en mi despacho, relacionadas con la famosa constancia de situación fiscal que los patrones están pidiendo en ultimas fechas a sus trabajadores por la incorporación de los CFDI de nómina versión 4.0 (a partir del 1o. de julio de 2022) y la supuesta sanción hacia los trabajadores de no cobrar el salario.
El salario es un derecho de los trabajadores por lo que se les tiene que pagar a pesar de las nuevas obligaciones fiscales.
Los trabajadores tienen el derecho fundamental de percibir su salario, ya que está protegido a nivel constitucional. La ley federal del trabajo también lo protege; en su artículo 106 por ejemplo establece: “La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley” y dentro del catalogo de hipótesis previstas para que el patrón suspenda temporalmente el pago del salario, ninguna contempla suspender el pago porque el trabajador no exhibió su constancia de situación fiscal o porque el patrón no timbró el CFDI.
Si el patrón incumple con el pago del salario, este puede ser demandado por el trabajador por incumplir con sus obligaciones legales.
Los patrones no pueden aplicar sanciones al salario del trabajador, porque está prohibido por ley; si un trabajador no entrega la constancia de situación fiscal a su patrón, éste no lo puede sancionar y mucho menos dejar de pagar su salario por ese motivo. Estos sólo es un tema que se debe de abordar desde el punto de vista fiscal del patrón, es una obligación del patrón tener la información correcta al timbrar el CFDI de nómina. La sugerencia es que en caso de existir algún error en el timbrado, este debe corregirse a la brevedad, por ser obligación del patrón y en su momento realizar la sustitución de los CFDI afectados, pero repito, este es un tema fiscal del patrón que el debe resolver y no intentar sancionar al empleado con alguna retención o sanción directa a su nomina.
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