En la presente clase veremos cómo es posible que los Estados, frente a violaciones de los DDHH, sean pasibles de responsabilidad Internacional. Cabe aclarar que todo Estado puede evitar incurrir en ella cuando subsana dicha vulneración en el ámbito interno. Asimismo, es importante destacar que los Estados, de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, se obligan a "hacer lo mejor posible poniendo todo su empeño"- lo cual deben efectivamente probar-, es decir, no asumen obligaciones de resultado, sino de medios.
Lista de fallos (a modo de ejemplo para comprender los distintos casos enunciados):
-LAGRAND (ALEMANIA C/ EEUU) – CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 2001
- AFFAIRE CHAVREU (FRANCIA X/ REINO UNIDO)- SENTENCIA ARBITRAL 1931
- NICARAGUA C/ EEUU – CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
- YEAGER C/ IRAN – SENTENCIA ARBITRAL 1987
- EEUU C/ TEHERAN – CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1980
- PINSON – CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1928
- VELAZQUEZ RODRIGUEZ C/ HONDURAS- CORTE INTERAMERICANA DE DDHH 1988
- BULACIO C/ ARGENTINA – CORTE INTERAMERICANA DE DDHH 2003
-LA CANTUTA C/ PERU – CORTE INTERAMERICANA DE DDHH 2006
Esperamos que disfruten la clase, y les pedimos que nos consulten, en los comentarios o vía correo electrónico, ya sea para ampliar información y/o sacarse dudas !
Muchas Gracias !
Comisión Vinuesa- Pulvirenti.
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