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¿NO TE QUIEREN RECONOCER COMO EJIDATARIO O COMUNERO?
LEY AGRARIA
Art 12.- Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
¿Cuáles son los derechos ejidales?
¿Uso común?
¿Parcela en calidad de posesionario reconocido?
¿la calidad o el derecho a ser ejidatario?
Art 13.- Los avecindados del ejido, para los efectos de esta ley, son:
a) aquellos mexicanos mayores de edad
b) que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y
c) que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.
Los avecindados gozan de los derechos que esta ley les confiere.
Un avecindado NO es un ejidatario
Un ejidatario NO necesariamente es un avecindado
Art 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
Y también a los posesionarios y/o avecindados reconocidos, pueden disfrutar y usar las parcela reconocidas legalmente.
Art 16.- La calidad de ejidatario se acredita:
I. Con certificado de dchos agrarios expedido por autoridad competente;
Son escasos los que existes, fueron cambiados por uso común
II. Con el certificado parcelario o de derechos comunes; o
III. Con la sentencia o resolución relativa del tribunal agrario.
Amp Directo TCC
Y del Juez de Dtto (rezagadas)
Y la más usada:
Por acta de asamblea ejidal simple
Acta de asambleas de formalidades especiales: PROCEDE, ADDAT, etc.
¿Qué requisitos debes reunir?
Art 15.- Para poder adquirir la calidad de ejidatario se requiere:
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
ADEMÁS:
que exista disponibles o vacantes derechos sobre tierra ejidal como parcelas, uso común, zona urbana sin regularizar (patrimonio del ejido)
Lo que establezca el reglamento interno
Los usos y costumbres reconocidos
¿QUIÉN PUEDE RECONOCERLO?
La asamblea voluntariamente mediante acta
El TUA por sentencia de jurisvol o juicio contencioso
¿Puedes demandarlo?
Sí, a la asamblea ejidal por medio del Comisariado Ejidal
Al comisariado, en caso de postura personal
No es caprichosa la demanda, debes reunir los requisitos
Y deben existir derechos vacantes o disponibles.
¿Ante quién?
Sólo ante el TUA
¿Cómo justificas la demanda?
Habiendo hecho previamente la petición por escrito
a la asamblea o al Comisariado Ejidal
se negó justificada o no, la petición
estas inconforme por considerar que sí reúnes los requisitos
¿Qué es lo que debes probar?
Acta nacimiento tuya, de tu familia, hijos
Comprobantes domicilios
Contratos de adquisición de parcela, gratuita u onerosa
Testigos
Que trabajas la tierra
Constancias expedidas por el Comisariado Ejidal
Confesional
Inspección judicial
¿Qué postura puede tomar el ejido demandado?
Reiterar la negativa con acta asamblea
¿Cómo puede justificar su negativa el ejido?
No reúne los requisitos el peticionario
No existen derechos vacantes
El ejido ya no tiene patrimonio propio
¿En qué sentido puede dictarse la sentencia?
Reconociendo. Obligan judicialmente al ejido, ordenan al RAN y Comisariado
Improcedente. Amparo, TCC (última carta)
¿la sentencia ganada implica conceder derecho sobre uso común o parcela?
No, en automático, al menos que
Sea parte de la litis, prestaciones o pretensiones
si es parte del juicio, por ejemplo prescripción adquisitiva
¿te pueden condenar a gastos y costas si la demanda no procede?
No, en materia agraria está prohibido por ley.
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