Sufre de embargos salariales, le rebajan todo el salario y lo dejan sin liquidez para enfrentar sus gastos personales del mes, eso es absolutamente ilegal.
El artículo 172 del Código de Comercio de Costa Rica indica cuales son los porcentajes que se pueden rebajar y además se estable cúal debe ser el mínimo que un trabajador debe llegar a recibir en caso de embargos comerciales o por pensión de alimentos.
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