El Tribunal Supremo (TS) eleva de 9 a 15 años de prisión la condena a los cinco hombres conocidos como "La manada", al considerar que en los hechos ocurridos en las fiestas de San Fermín en 2016 sí hubo un "delito continuado de violación de los arts. 178 y 179 con las agravaciones específicas de trato vejatorio y actuación conjunta", admitiendo así los recursos de la Fiscalía, la víctima y las acusaciones populares que ejercen el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra. El Supremo concluye que La Manada actuó “con pleno conocimiento” de que la víctima no consintió.
El TS considera que lo ocurrido fue agresión sexual y no abuso, que es el delito por el que tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) habían condenado a 9 años de cárcel a José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo.
El fallo del Supremo también obliga a los acusados a la "inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena", así como a la prohibición de acercarse a la víctima "durante 20 años", ya sea su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella, y "a una distancia inferior a los 500 metros". Además, se prohíbe a los condenados comunicarse con la joven "por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a 8 años de libertad vigilada; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima por este delito en 100.000 euros".
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