¿Cuando se vende mercancía gravada con IVA y en la factura se incluye el valor del transporte, dicho servicio también queda gravado con IVA?
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El Dr. Diego Guevara Madrid, líder en investigación tributaria e impuestos de Actualícese, indica que el transporte de carga es un servicio excluido del IVA, según el numeral 9 en su artículo 476 del Estatuto Tributario; sin embargo, según lo expuesto por el conferencista, el artículo 447 del Estatuto Tributario indica que si se venden bienes gravados y dentro de dicha factura se incluyen los acarreos de transportes, este último concepto termina siendo gravado dentro de dicha factura.
Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo, entre otros, los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
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