El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió una consulta a trámite relacionada con una solicitud formulada el siete de agosto de 2019, por el comisariado de bienes comunales de Calimaya de Díaz González, Estado de México, para que se dé cumplimiento a una sentencia de este Tribunal Constitucional, dictada el 23 de julio de 1957, con motivo de un conflicto de límites que sostenían con distintos núcleos comunales de esa entidad federativa.
En la sesión se determinó que se provea en relación con la ejecución de la sentencia mediante la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dieciséis de abril de 1971, en virtud de la ultraactividad derivada de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley agraria publicada en el mismo medio oficial, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos.
Además, se resolvió que debe insistirse en la inscripción de la sentencia ante el registro agrario nacional, lo cual, a pesar de que, a través de oficio expedido el 24 de septiembre de 1957 se hizo del conocimiento de dicho organismo el contenido de la sentencia que así lo ordenó, al momento no se ha dado cumplimiento.
Con información de José De Jesús Cruz Sibaja.
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