¿CÓMO ME DEBEN COMUNICAR UN DESPIDO?
¿Me pueden despedir verbalmente?
El despido tácito no existe, es decir, el despido siempre tiene que ser por escrito. cualquier despido realizado verbalmente, es en algunos casos nulo de pleno derecho, y en otros casos, siempre sería improcedente decidir.
El despido tiene que establecerse por escrito, siempre por escrito, aunque quieran poner dos líneas, pero por escrito no te lo pueden indicar verbalmente.
Pero al final de todo, nos encontraremos con que al fin y al cabo, aunque el empresario o empresaria haya sido más torpe o más ágil, se va a ver en la misma tesitura indemnizatoria de los 33 días por año trabajado.
Dicha empresaria, por seguir con ese ejemplo, no va a abonar ni un solo euro de su despido o sencillamente cobrará el paro, el periodo de tiempo por el que haya cotizado. Pero el empleador se desentiende de su indemnización y tan solo le daría el finiquito.
¿Cobraría el finiquito con un despido procedente?
Valga como ejemplo el siguiente, que no lo deseamos. Si te despiden el día 10 de febrero, tu empresa te tiene que pagar esos 10 días de febrero, más la parte proporcional de vacaciones hasta el 10 de febrero.
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