Comentarios sobre la nulidad procesal a la luz del Nuevo Código Procesal Penal, en donde se resalta que uno de los supuestos de nulidad absoluta es la vulneración de los derechos o garantías constitucionales, en donde la persona afectada puede acudir a ella, sobre la base de un debido proceso, en donde la Corte Suprema ha destacado que no toda alegación de vulneración de esta magnitud puede generar la nulidad, estableciéndose como regla la optimización del principio de enmienda y conservación de los actos procesales, buscándose que se logre convalidar el acto o enmendar los defectos a efectos que el acto se conserve, siendo así, la nulidad será procedente cuando la parte afectada pueda identificar materialmente la limitación o afectación real y concreta del ejercicio de sus derechos en el iter del proceso.
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