Un año después de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, la figura del contrato fijo discontinuo sigue generando dudas en cuanto a las condiciones que lo justifican. La temporalidad “recurrente” de la actividad empresarial parece el argumento básico para poder recurrir a él, e incluso se podría pensar que el límite sectorial sería otro un baremo válido, pero la realidad es que la letra pequeña de la norma obliga a estudiar caso por caso para poder identificar la causalidad de este tipo de contratación.
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