Las tesis que se analizaron en este programa son las siguientes:
* Resolución en la que se determina un crédito fiscal como resultado de una visita domiciliaria. No es necesario que se cite fracción alguna del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
* Última acta parcial de visita. No es un acto de molestia equiparable al oficio de observaciones que requiera estar fundado y motivado.
* Comprobantes fiscales. El cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del código Fiscal de la Federación, no obliga a la autoridad a reconocer de forma automática el efecto fiscal que con estos se pretende.
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