Como contribuyente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se tiene la oportunidad de avisar la suspensión de actividades para estar exento del cumplimiento del envío de declaraciones periódicas de pago de impuestos o las informativas que corresponden. El proceso es muy sencillo, pero dependiendo de su régimen existen ciertos aspectos a tomar en consideración; tratándose de persona física no es compleja, sólo es solicitar una cita y acudir con la información requerida y terminado, incluso vía electrónica; mientras que para una persona moral, al avisar una suspensión de actividades esta no es permanente.
Conductor: Adrian Alfonso Paredes Santana
Fecha: 9 de Marzo de 2020
Lugar: Guadalajara, Jalisco
Suspensión de actividades de personas Morales
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