Es importante conocer la leyes para que hagas contratos justos para ambas partes.
Articulo 10 – El termino de duración del contrato y de la prorroga de Contrato de arrendamiento de bienes inmuebles destinados para habitación será obligatorio para el arrendador y renunciable para el arrendatario en cualquier tiempo, sin otra obligación que la de dar el arrendador aviso previo no menor de 30 días calendarios precedentes a la desocupación de la vivienda arrendada. En los casos de bienes inmuebles destinados para establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, el termino de duración y el de prórroga son obligatorios para el arrendador y el arrendatario. Sin embargo, si las partes así lo acordaren, el arrendatario podrá renunciar al plazo pactado y a la prórroga, en los términos y condiciones que se establezcan en el Contrato de Arrendamiento.
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