Procedimiento legal para disponer del fondo de imprevistos en Propiedad Horizontal. Entrevista a Andres Martinez Diaz
A continuación presentamos la composición procesal de acuerdo a la ley para poder emplear el capital reunido en el fondo de imprevistos en propiedad horizontal.
El Dr. Martínez presenta una hipótesis en relación con la inter- pretación normativa frente al código civil y cómo este en sus primeros artículos desarrolla las ideas de cómo entender los textos normativos. Que en el art. 25 del mismo código habla de la interpretación gramatical del texto y cómo este se condi- ciona a las palabras palpadas.
Así pues, resulta una motivación legislativa abordando el contenido histórico que se analiza desde las circunstancias que llevaron a cabo la creación de normas como lo es el art. 35 de la ley de propiedad horizontal, en donde la analogía tradicio- nal se remonta cierto tipo de desastres naturales sucedidos en Colombia, como también tendencias sociales que promueven
la legislación de este tipo de directrices en donde también se promueva la cultura por el ahorro y que se dispongan procedi- mientos claros para que las comunidades de propiedad horizon- tal puedan sustentar económicamente algún imprevisto.
El trámite legal para disponer del fondo de imprevistos se contempla en el art. 35 de la ley 675 de 2001, expresando que las personas jurídicas deben constituir un fondo para que se atiendan las obligaciones. Así pues el administrador de turno podrá disponer de estos fondos previo a la aprobación de la asamblea general.
Se definen los significados de una urgencia y un imprevisto, pues las definiciones son claras frente a la teoría de la respon- sabilidad. Siendo el imprevisto algo que se pudo contemplar, pero por las razones de fuerza mayor terminó sucediendo ya que pudo ser insuficiente la acción para evitarse, o no se pudo prevenir por los costos.
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