Pregunta para los autónomos... ¿Qué impuestos se declaran y cuándo se tienen que declarar?
Sí, sí, es un absoluto lío, que vamos a intentar solucionar en el vídeo de hoy. Así que: ¡atención!
Empezamos por lo más sencillito… El IRPF. Declaramos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se realizan declaraciones trimestrales y un resumen anual.
Del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) pagamos la diferencia entre las facturas emitidas (IVA Repercutido) y las facturas recibidas (IVA Soportado Deducible). En este caso también hacemos cuatro declaraciones trimestrales y un resumen anual.
De los Rendimientos del Trabajo: Se declaran determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. También facturas de otros autónomos y trabajadores contratados. Se presenta en los mismos plazos que los anteriores.
Retenciones de arrendamientos o alquileres. Esto es lo que tienes que declarar si, como autónomo, pagas el alquiler de un inmueble urbano, por ejemplo un local comercial. Los plazos, son los mismos que el resto de impuestos.
Declaración de operaciones con terceros.
Aquellos autónomos que durante un año hayan realizado operaciones con clientes o proveedores por un valor superior a 3.005,06 euros. Se presenta del 1 al 28 de febrero del año siguiente.
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