¿Qué son los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios son aquéllos gastos de los hijos que se producen de manera esporádica e imprevista.
El pago de los gastos extraordinarios es una materia de enorme conflictividad entre los progenitores. Frente a quin considera que todo debe abonarse por mitad, nos encontramos a quien considera que la pensión de alimentos ya cubre de manera suficiente los gastos de los menores.
Lo mejor es detallar desde el principio qué se consideran gastos extraordinarios y cómo se reparten.
Para evitar estos conflictos, lo más importante es detallar al máximo en el convenio regulador de divorcio qué está incluido en la pensión de alimentos, qué se considera gastos extraordinarios y cómo se abonan estos últimos.
No obstante, nos encontramos con sentencias de divorcio o separación poco precisas, que incluyen cláusulas muy genéricas. Esto da lugar a mayores interpretaciones y genera que, en caso de desacuerdo, se acuda de manera frecuente al Juzgado para reclamar los gastos extraordinarios de los menores.
¿Quién debe abonar los gastos extraordinarios?
En primer lugar, en caso de separación o divorcio, es recomendable elaborar un listado de los gastos habituales de los menores. Así, se consigue tener una referencia de cuánto dinero requieren los hijos comunes para tener cubiertas sus necesidades.
Una vez determinados qué gastos tienen los menores, debemos ver cómo se distribuyen estos gastos entre los progenitores y para ello atenderemos a la siguiente clasificación:
Gastos Ordinarios.
Gastos Extraordinarios, que a su vez se dividen en:
Necesarios.
No necesarios.
Clasificación de los gastos
Esta clasificación nos ayuda a determinar quién debe abonar los gastos de los menores.
Los gastos ordinarios se abonan por ambos progenitores y se incluyen en el concepto de alimentos. El progenitor que tiene la custodia de los menores realizará los gastos directamente y el progenitor no custodio abonará mensualmente la pensión de alimentos. Son los gastos propios de alimentación, vestido, vivienda y educación.
Los gastos extraordinarios necesarios son aquéllos imprescindibles para la vida de los menores, que no se sabía que iban a producirse. No pueden eludirse, es necesario asumir el gasto en la proporción que se hubiera determinado en Sentencia.
Los gastos extraordinarios no necesarios son aquéllos que no resultan esenciales aunque sean convenientes.
Esta distinción es importante porque únicamente se abonarán por ambos progenitores los gastos extraordinarios necesarios.
Por el contrario, los gastos extraordinarios no necesarios solo serán exigibles en caso de que ambos progenitores estén conformes con la realización de las actividades y su abono (por ejemplo, clases de inglés extraescolares).
Si uno de los progenitores no está de acuerdo en la realización del gasto, éste se abonará por el progenitor que quiera que el menor realice la actividad concreta y no podrá interferir en el régimen de visitas del otro progenitor que no la consiente.
Ejemplos para distinguir los tipos de gastos
Veamos tres ejemplos habituales que nos ayudarán a distinguir los conceptos:
Los libros y el material escolar
Se trata de un gasto ordinario y por tanto va incluido en la pensión de alimentos. Sabemos que se trata de un gasto superior al habitual, que supone un coste adicional durante el principio de curso para todas las familias.
Sin embargo, no es imprevisto, ya que es previsible que cuando llegue septiembre se incurrirá en ese gasto para la educación de los menores. Debe ser incluido en el concepto de alimentos y en el presupuesto familiar.
El menor necesita gafas u ortodoncia
Es un gasto extraordinario necesario. No estaba previsto y, por tanto, su coste no está incluido en la pensión de alimentos.
Los tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social son exigibles a ambos progenitores en la proporción que se haya establecido en sentencia.
Aunque habitualmente se reparten por mitad, es posible que exista una distribución distinta por las diferencias de ingresos entre los progenitores.
Viaje de fin de curso
Es un gasto extraordinario no necesario. Es una actividad lúdica, de carácter no esencial. Lógicamente hará mucha ilusión al menor, pero solo será exigible su pago a ambos progenitores si consienten que el menor asista y que asumen el coste del mismo.
Los gastos extraordinarios se incluyen tanto en custodia individual como en custodia compartida. Y el carácter imprevisible es lo que los caracteriza para diferenciar cómo debe distribuirse su pago entre los progenitores.
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