Todos los adultos tienen estos tres “constructos” sobre los menores cuando son sus padres o tutores legales. En primer lugar, la patria potestad es el derecho a intervenir en toda actuación que afecte al menor; en segundo lugar, la tutela es el derecho y deber de guiar al menor en su desarrollo integral como persona; y, por último, la guarda es el derecho y deber de dar y conseguir para el menor unas condiciones diarias mínimas de vida digna. Cuando una familia se encuentra en riesgo para el menor, es decir, su entorno no es apropiado y puede resultar dañino, los servicios sociales municipales piden temporalmente a los padres que cedan voluntariamente la guarda del menor hasta que regularicen su situación y lo demuestren ante las autoridades o los tribunales pertinentes. Como segunda y más drástica opción se considera al menor en desamparo y se le separa de su familia para protegerlo, perdiendo en este caso los padres temporalmente la guarda y la tutela. La pérdida de la patria potestad se produce en el último de los casos en el que el menor es adoptado por otra familia. Se trata de un punto sin retorno ya que el menor no podrá regresar a su unidad familiar inicial
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