¿Quieres alquilar tu vivienda en Bizkaia? ¡Ojo con los impuestos! Te contamos la diferencia entre alquilar tu casa para vivienda habitual y alquilarla para un uso distinto de la vivienda habitual.
Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de vivienda tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario y se integrarán en la base imponible del ahorro.
Únicamente se consideran rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas los derivados de los contratos definidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se indica que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
El arrendamiento de vivienda incluye los anejos accesorios a la misma, siempre y cuando se cedan conjuntamente con ella y el arrendamiento de todos los elementos se formalice en un solo contrato con un régimen jurídico único.
Quedan excluidos del concepto de arrendamiento de vivienda los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo 3 de la misma Ley de Arrendamientos Urbanos (arrendamientos de temporada, sea ésta de verano o de cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad económica).
En el caso de vivienda habitual:
Ingresos: el importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc).
Gastos: Será deducible, exclusivamente, el importe de los gastos financieros derivados del préstamos utilizado en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes. Además se aplicará una bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
En el caso uso distinto de vivienda habitual:
Ingresos: El importe de la renta que perciba el arrendador y el resto de conceptos que cobre el titular del inmueble (por ejemplo, gastos de comunidad, IBI, etc.). Sólo se imputarán el importe de los alquileres que se hayan cobrado en el ejercicio.
Gastos: Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.
Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:
Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).
Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.
Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria).
Gastos de conservación y reparación.
Primas de seguros.
Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.
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