El artículo 246 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, dispone que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 1) LEGALIDAD, 2) DEBIDO PROCEDIMIENTO, 3) RAZONABILIDAD, 4) TIPICIDAD, 5) IRRETROACTIVIDAD, 6) CONCURSO DE INFRACCIONES, 7) CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES, 8) CAUSALIDAD, 9) PRESUNCIÓN DE LICITUD, 10) CULPABILIDAD, y 11) NON BIS IN IDEM.
Te recomiendo consultar los siguientes textos:
- Los principios aplicables a la potestad sancionadora. Jorge A. Bravo Cucci
- Los principios que rigen la potestad sancionadora de la Administración en el derecho chileno. Eduardo Cordero Quinzacara.
- La Potestad Sancionadora del Estado: principios, garantías y la influencia del Derecho Administrativo Interamericano. Mitre Guerra.
- La tipicidad en el Derecho Administrativo Sancionador. María Lourdes Ramírez Torrado.
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