Acabo de presentar ante el pleno del Senado de la República, a nombre propio y de mi compañera Senadora María Verónica Martínez Espinoza, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 190 de la Ley de Amparo.
El objetivo es obtener equidad procesal en los juicios en materia laboral, es decir, proteger los intereses del empleado y del patrón; por un lado el trabajador no tendría que esperar al trámite del procedimiento de ejecución para ver garantizada su subsistencia cuando ya obtuvo en definitiva; por el otro, el patrón no se vería en riesgo de no poder recuperar esa y probables posteriores garantías en el caso de que el laudo definitivo que no admita impugnación, alguna le sea favorable, tomando en consideración que la protección de la subsistencia del trabajador es solo una garantía y no propiamente un pago.
El artículo quedaría así: Artículo 190. La autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia que podrá garantizar mediante deposito, que será entregado al actor si el amparo es negado o sobreseído
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