En Arquitecnicos llevamos 20 años realizando Inspecciones Técnicas de Edificios en el municipio de Sevilla y estamos a tu disposición para aclararte todo lo que necesites [ Ссылка ]
¿QUÉ ES LA ITE?
ITE son las siglas de la Inspección Técnica de Edificios, algo similar a la ITV que pasan los vehículos, pero aplicada a los edificios.
Se trata de una Inspección periódica y obligatoria que tendrán que pasar los propietarios de toda construcción y edificación, para garantizar que cumplen con el deber de conservación impuesto por la ley y verificar el estado de conservación de sus inmuebles de acuerdo a las condiciones de seguridad, salubridad y ornato recogidas en el PGOU - Plan General de Ordenación Urbanística.
Básicamente podemos hablar de 3 actores que intervienen en la realización de la ITE (Inspección Técnica de Edificios):
1. La Propiedad. Obligada a informar periódicamente a la Administración del estado de conservación del inmueble y cumplir con el deber de conservación impuesto por la normativa urbanística y de régimen del suelo.
2. El Técnico. Para llevar a cabo la inspección periódica, el propietario de la edificación deberá contratar un técnico legalmente cualificado, siendo ARQUITECTOS y ARQUITECTOS TÉCNICOS los profesionales ideales por su formación y conocimiento en materia de mantenimiento y conservación de edificios. Siempre es mejor elegir un técnico colegiado (para garantizar la autenticidad profesional ante la Administración), con experiencia en el municipio, responsable y que transmita confianza con los precios, ya que los honorarios pueden variar en función de múltiples factores.
3. La Administración. Encargada de evaluar el informe presentado por el propietario y determinar si la edificación cumple las condiciones de conservación legalmente establecidas (ITE favorable) o por el contrario requiere de actuación para subsanar deficiencias encontradas (ITE desfavorable).
¿ES OBLIGATORIA LA ITE EN SEVILLA?
SI. Los propietarios de toda clase de construcciones y edificaciones en Sevilla, tienen el deber de mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público establecidas en la ley, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo.
La obligatoriedad del informe de Inspección Técnica de la Edificación (regulado en el artículo 156 de la LOUA) tiene por objeto:
Alcanzar mayor conocimiento y control del estado de conservación del conjunto edificatorio de toda la ciudad.
Potenciar en los ciudadanos una cultura favorable a la realización de controles técnicos periódicos que permitan detectar las patologías de los edificios y acometer las actuaciones necesarias de conservación.
Alargar la vida útil de los inmuebles y garantizar su seguridad a nivel constructivo.
¿CUÁNDO TIENE QUE PASAR LA ITE UN EDIFICIO EN SEVILLA?
La ITE se pasa en función de la edad del edificio (algo similar a como se hace con la ITV para nuestros coches). La distribución temporal de la inspección técnica de edificios en Sevilla es la siguiente:
1ª INSPECCIÓN: a los 20 años (el primer Informe de Inspección Técnica de la Edificación deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en el que el edificio cumpla 20 años de antigüedad)
2ª Y SUCESIVAS: dependerá de la cualificación de deficiencias que se haya otorgado al edificio en la anterior inspección. La fecha límite para volver a realizar la ITE quedará reflejada en el certificado de aptitud emitido por la administración, que puede ser:
Certificado de aptitud "apto": cuando el edificio presenta deficiencias leves o sin deficiencias. Es lo que se conoce como ITE FAVORABLE y se da un plazo de 10 años para la siguiente inspección.
Certificado de aptitud "apto provisional": cuando se trata de deficiencias importantes. ITE DESFAVORABLE. Plazo de 6 años hasta la siguiente inspección.
Certificado de aptitud "apto cautelarmente": si las deficiencias son muy graves o graves. ITE DESFAVORABLE. Plazo de 3 años hasta la siguiente inspección.
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