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La Corte Suprema de Justicia resolvió que las formalizaciones solemnes de vínculos realizados por parejas del mismo sexo ante notarios después de junio de 2013 tienen los mismos efectos jurídicos que un matrimonio, dejando de ser considerados como compañeros permanentes para ser reconocidos como cónyuges. Esto implica que, al fallecer uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
En el caso concreto, la ciudadana demandante acreditó su relación con la fallecida mediante una escritura pública de 2013. A pesar de las objeciones presentadas por la entidad demandada y el ciudadano demandante, la Corte encontró que el vínculo era válido y cumplía con los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión.
La sentencia subraya la importancia de juzgar con perspectiva de género y reconoce las dificultades históricas enfrentadas por las parejas del mismo sexo, asegurando que sus derechos sean protegidos en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales.
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