¿Se debe elaborar un documento soporte de compras a no obligados a facturar para oficializar los gastos financieros certificados por las entidades financieras mediante extractos bancarios?
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El Dr. Diego Guevara Madrid explica que el documento soporte en compras a no obligados a facturar es regulado por el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, al igual que el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016.
Artículo 1.6.1.4.12. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Parágrafo 1. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, será válido el extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3 de este decreto, en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8 de este decreto.
Para los sujetos a los que se refiere el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.3 de este decreto, será válido el extracto únicamente en relación con las operaciones financieras que realicen las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados, las cajas de compensación y las entidades del Estado que realizan las citadas operaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el artículo 1.6.1.4.3 menciona a las entidades financieras como las no obligadas a expedir factura de venta y/o documento equivalente.
El conferencista agrega que los extractos que expiden los bancos o las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento son suficientes para soportar los intereses o comisiones que estas cobran, al igual que el IVA de dichas comisiones; por lo tanto, no es necesario que se elabore un documento soporte en compras a estas entidades por los pagos de intereses y comisiones.
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