En este vídeo conferencia se analiza la diferencia entre la prueba ilícita e ilegal, teniendo como soporte el referente de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los fallos SU 159 de 2009, MP DR. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA y C- 591 DE 2005 MP DRA CLARA INES VARGAS; mas recientemente la decisión de la Corte Suprema de Justicia, sede de casación penal, radicado 45619 del 31 de agosto de 2016, MP DR. LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA, dentro del caso del profesor de la Universidad Nacional MIGUEL ANGEL BELTRAN. Fue condenado por rebelión dentro de una investigación penal que se le adelanto a partir del material probatorio encontrado tras la muerte del guerrillero RAUL REYES en Ecuador, procedimiento de las FF AA Colombiana, calificado como irregular por la CSJ al no haber intervenido la policial judicial y en quebrantamiento de normas internacionales sobre cooperación para la lucha contra el delito, habiendo solicito el Fiscal una orden de captura con fundamento en la prueba obtenida de los computadores en el operativo irregular, para luego en el registro incidental a su captura hallarle una USB dentro de su bolso, EMP que fuera el fundamento para dictar sentencia condenatoria en su contra. Asi, la CSJ, casa para absolverlo, al considerar que la prueba derivada (USB) procedió de la orden de captura que también fuera irregular al proceder del material obtenido en el operativo irregular. Se aclara, entonces, por la CSJ, que una cosa es la prueba ilícita la cual se obtiene con violación de derechos fundamentales de la personas (dignidad humana, no auto-incriminar, intimidad, etc), mientras que la prueba ilegal es aquella que se obtiene violando el debido proceso probatorio, pues la ley 906/04 indica la intervención judicial frente a la restricción de ciertos derechos fundamentales (solicitud antes y post al juex de garantías). Asi las cosas, la prueba ilicita y la prueba ilegal sustancial, conlleva la exclusión tanto de la fuente principal como lo que se obtenga derivado. No así, en caso de una prueba ilegal insustancial, pues allí si puede el juez realizar un ejercicio de ponderación (teniendo presente los criterios del articulo 455 CPP, tales como el vinculo atenuado, el descubrimiento inevitable y la fuente independiente), para determinar si pesa la exclusión del articulo 23 como principio rector de la ley procesal penal. De otra parte, también en este vídeo toco el tema de la incidencia de los errores que se cometen en el protocolo de la cadena de custodia, la cual determina la autenticidad del articulo 277 del C.P.P., pero que de acuerdo con la sentencia radicado 25920 del 21 de febrero de 2007, MP DR. JAVIER ZAPATA ORTIZ, lo que se afecta es la autenticadad y no la legalidad, luego no se pide la exclusión de la prueba sino que se retire en su análisis del plexo probatorio, es decir que las fallas en cadena de custodia lo que le resta es valor suasorio para los análisis del juez en el fallo que dicte.
Ещё видео!