El artículo 18.1 de la Constitución española establece que:
«1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»
La publicación de fotos de menores en redes sociales requiere la autorización de ambos progenitores, porque es una cuestión que está dentro de la esfera de la patria potestad –en Aragón «Autoridad Familiar»–.
En caso de no haber acuerdo entre los progenitores, hay que acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Cuando el menor cumple los 14 años, es él –no sus padres– quien debe dar su consentimiento para publicar sus fotos en las redes sociales.
Para más información puedes leer los siguientes post:
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