Bienvenidos a esta completa conferencia sobre Videovigilancia y CCTV para Comunidad de Propietarios, dirigida por Santiago Vitas, Abogado especializado en la materia. ¿Alguna vez te has preguntado sobre la normativa que rodea la instalación de cámaras de seguridad en tu comunidad de vecinos en España? En este video, abordamos todo lo que necesitas saber desde el marco legal, pasando por la Ley de Propiedad Horizontal, hasta las implicaciones en materia de Protección de Datos.
Hablaremos de la Seguridad Privada regulada en la ley 05/2014, de 4 de abril y también tocaremos la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y otros aspectos legales. Para los residentes de Cataluña, también analizaremos el Código Civil Catalán y cómo se aplica en estas circunstancias.
A lo largo de la conferencia, consultaremos diversas fuentes de Jurisprudencia, desde decisiones del Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS) hasta resoluciones de la Audiencia Provincial (AP). Todo esto con el objetivo de equilibrar el derecho a la Intimidad y Privacidad con la necesidad de Seguridad en Comunidades de vecinos.
Si tienes Preguntas y Respuestas sobre Derechos Civiles, Regulación de cámaras o Seguridad en edificios, este es el lugar adecuado para obtener respuestas claras y fundamentadas.
CONFERENCIA VIDEOVIGILANCIA CCTV PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Santiago Vitas (Abogado)
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Pregunta:
¿Hay alguna normativa que prohíba colocar cámaras en mi comunidad de vecinos?
Respuesta:
No existe una normativa que prohíba de forma expresa la colocación de cámaras en una comunidad, sino tan solo restricciones a que esa colocación de videocámaras pueda afectar al derecho a la intimidad de las personas en virtud de su ubicación.
La normativa que nos afecta en la instalación de las cámaras video vigilancia de comunidades de propietarios, sería la siguiente:
A.- ley de propiedad horizontal estatal, que en el caso de Cataluña seria el código civil catalán que regula las normas de propiedad horizontal en nuestro territorio.
B.- ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.
C.- ley 05/2014, de 4 de abril de seguridad privada
D.- ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
E.- instrucción 1/2006 de la agencia de protección de datos.
F.- real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada
Ninguna de las normas expuesta, establece una prohibición expresa de la instalación de cámaras en las comunidades. el límite siempre lo va a establecer, tal como ha venido imponiendo nuestra jurisprudencia tanto del TC como del TS y las propias AP de este país,
la proporcionalidad entre el derecho que se trata de proteger con la instalación de las mimas (evitar el robo en las viviendas que integran esa comunidad por ejemplo) y el derecho a la intimidad y privacidad de las personas).
es decir, si para evitar el bien protegido como es los bienes de los propietarios, vulnero la intimidad de terceros ajenos a dicha comunidad, pudiendo haber evitado la protección de mis intereses con otros medios menos incidentes en la esfera personal de las personas afectados por la cámaras, siempre tendrá prioridad la protección de estos últimos.
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