Hay propietarios que reclaman al administrador de fincas o a la comunidad de vecinos, por publicar sus datos y estado de morosidad en convocatorias, asambleas y sobre todo en el el tablón de anuncios de la comunidad.
Sin embargo la comunidad de propietarios está obligada a cumplir con el articulo 16.2 y 9.1 de la LPH, y el administrador esta obligado a informar a los comuneros de una deuda que afecta a la comunidad y de la que debe de ser conocedora, para poder adoptar en la junta los acuerdos que al respecto procedan, así como notificar fehacientemente de la deuda al propietario deudor y cuyos datos pertenecen al ámbito interno de los comuneros.
Por tanto aunque es recomendable seguir una serie de pautas por sentido común, como por ejemplo que el tablón de anuncios ( expuesto en los elementos comunes y dentro de la propiedad privada de la comunidad ) se sitúe en un lugar que no sea visible fácilmente por terceras personas ajenas a la misma, o bien no se exponga el nombre y apellidos del propietario moroso, sino solamente el piso y letra junto don la cantidad adeudada ,si esto no es posible por determinadas circunstancias, no podemos exigir su cumplimiento.
La comunidad y administrador no estará incumpliendo la LOPD, siempre y cuando se no se haya podido notificar la deuda de ninguna otra manera, ni en el domicilio habitual ni en la vivienda de la comunidad titularidad del propietario moroso, ya que una de las obligaciones de los propietarios es comunicar y actualizar su domicilio a efectos de notificaciones y por lo tanto se estaría incumpliendo legalmente este precepto.
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