Las vacaciones laborales son el derecho que tiene todo trabajador dependiente, tras haber prestado sus servicios durante un (1) año, de disfrutar de un tiempo de descanso remunerado por el empleador.
Dicho período de disfrute equivale a quince (15) días hábiles, que deberán concederse al trabajador dentro del año siguiente al cumplimiento del año de la prestación de sus servicios. Este descanso remunerado puede otorgarse al trabajador de manera oficiosa, es decir, sin que este las solicite; no obstante, puede ser solicitado por él con una antelación de quince (15) días a la fecha del descanso.
En el evento en que el contrato de trabajo finalice antes de cumplirse el año de servicios, las vacaciones deberán ser pagadas de manera proporcional al tiempo laborado.
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