En la siguiente video columna el constitucionalista, Domingo García Belaunde, señala que el concepto de vacancia por incapacidad moral es un proceso breve de alto contenido político en que decide el Congreso. Precisa que no se trata de un proceso penal ni civil. Agrega que la vacancia proviene de la experiencia de Estados Unidos en donde se procesa al jefe de Estado por inconductas -incluso menores- que lo convierten en indigno para el cargo.
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