4. Figuras que intervienen en la protección de datos AEPD
La protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales
es un derecho fundamental protegido por el artículo 18.4 de la Constitución española. De
esta manera, nuestra Constitución fue pionera en el reconocimiento del derecho fundamental
a la protección de datos personales cuando dispuso que «la ley limitará el uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el
pleno ejercicio de sus derechos». Se hacía así eco de los trabajos desarrollados desde
finales de la década de 1960 en el Consejo de Europa y de las pocas disposiciones legales
adoptadas en países de nuestro entorno.
El Tribunal Constitucional señaló en su Sentencia 94/1998, de 4 de mayo, que nos
encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a
la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y
destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de
los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una
facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados
para fines distintos a aquel que justificó su obtención. Por su parte, en la Sentencia
292/2000, de 30 de noviembre, lo considera como un derecho autónomo e independiente
que consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta
a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un
particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber
quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso.
El Reglamento general de protección de datos pretende con su eficacia directa superar
los obstáculos que impidieron la finalidad armonizadora de la Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de esos datos. La transposición de la directiva por los Estados miembros se ha plasmado en
un mosaico normativo con perfiles irregulares en el conjunto de la Unión Europea lo que, en
último extremo, ha conducido a que existan diferencias apreciables en la protección de los
derechos de los ciudadanos.
Hoy identificamos con bastante claridad los riesgos y oportunidades que el mundo de las
redes ofrece a la ciudadanía. Corresponde a los poderes públicos impulsar políticas que
hagan efectivos los derechos de la ciudadanía en Internet promoviendo la igualdad de los
ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno ejercicio de
los derechos fundamentales en la realidad digital. La transformación digital de nuestra
sociedad es ya una realidad en nuestro desarrollo presente y futuro tanto a nivel social como
económico. En este contexto, países de nuestro entorno ya han aprobado normativa que
refuerza los derechos digitales de la ciudadanía.
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