Nuestra legislación admite el reconocimiento de paternidad mediante dos procesos distintos, y estos aplican dependiendo de cada caso, el cual lo explicamos más abajo, los procesos de Reconocimiento de Paternidad, se conocen como:
A) Voluntario; y/o; no es más que el proceso o acto, que realiza el padre directamente, poniendo de manifiesto tres característica: Libre, expresa y voluntaria.
B) Judicial.
Existen otras formas que puede ser otorgado y son:
A) Mediante Testamento o Acto Autentico, en caso de que el padre falleciera.
B) Por el abuelo, en caso de que el padre biológico falleciera.
C) Judicialmente, puede ser demandado por la madre o por el hijo.
Este último, el reconocimiento judicial, no aplica solamente porque el padre biológico, no quiera reconocer a su hijo o hija, también aplica en los casos de la mujer (madre del menor de que se trate), sea casada y esto es por lo establecido en el código civil de la República Dominicana, articulo 312.
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