Compraventa de vehículos con vicios ocultos.
En este vídeo explicamos como se pueden reclamar los defectos ocultos que pueda tener un vehículo que hemos adquirido de segunda mano.
Lo primero que debemos saber es que esos vicios ocultos que presente el vehículo deben ser previos a la compra, y además de cierta entidad, es decir, aquellos que hagan que el vehículo en particular no sirva para el fin que fue adquirido, o bien, de haberlos conocido con anterioridad hubiéramos pagado mucho menos por su adquisición.
En este tipo de casos podemos ejecutar dos opciones:
1.- Resolver el contrato de compraventa, que conllevara la devolución del vehículo al anterior propietario y que éste nos devuelva el dinero con una indemnización de daños y perjuicios.
2.-Reclamar al vendedor una indemnización por los daños y perjuicios que la venta del vehículo con estos defectos ocultos nos haya provocado.
Las demandas que se basen en los artículos 1484 a 1490 del Código Civil, destinados a regular los defectos o vicios ocultos en la compraventa, se tienen que realizar en el plazo de seis meses desde la entrega de la cosa vendida.
Tenemos que señalar que todo lo que decimos en el vídeo debe ser tomado con carácter general y divulgativo. Habrá que estudiar cada caso en particular para comprobar si se tiene derecho o no a reclamar los vicios o defectos ocultos en cada caso en particular.
Nosotros ofrecemos en nuestro despacho la primera consulta gratis, y por ello pueden contarnos su caso en particular en el 958-274169 o enviando un correo a 4135@icagr.es. Le informaremos sobre la viabilidad de su reclamación de vicios ocultos de la cosa vendida y le haremos llegar un presupuesto sin compromiso. Ofrecemos facilidades de pago a nuestros clientes.
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