¿Las donaciones realizadas por una entidad del régimen tributario especial a otra entidad de su misma naturaleza o a entidades que califican como no contribuyentes del impuesto de renta pueden ser tratadas como un descuento tributario?
En este video el contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explica en detalle cuáles son los efectos fiscales de las donaciones realizadas entre entidades del régimen tributario especial, es decir, las asociaciones, fundaciones, corporaciones y cooperativas que hacen parte de las entidades reguladas por los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET– en conjunto con el Decreto 2150 de 2017.
Recordemos que esta clase de contribuyentes que figuran en el RUT con la responsabilidad 04 no están obligados a calcular el anticipo de renta ni tampoco la renta presuntiva, pues así quedó indicado en el artículo 1.2.1.5.4.8 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 y el artículo 191 del ET.
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