¿Un trabajador que labora hace 2 años en una entidad y no tiene un contrato de trabajo tiene derecho a recibir vacaciones? De tener derecho, ¿se le debe remunerar por el tiempo que no disfrutó vacaciones?
#ActualíceseVideo, #PrestacionesSociales, #vacacionesconcaribeño
La Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y en seguridad social, explica que el contrato de trabajo debe cumplir con los tres elementos esenciales para que se considere como tal según el artículo 23, 24 del Código Sustantivo de Trabajo.
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son los siguientes:
• Prestación personal del servicio: la persona no puede encargar a otra persona su trabajo, sino que este debe desarrollar personalmente las actividades pactadas en el contrato de trabajo.
• Remuneración: la persona recibe una remuneración por la prestación personal del servicio.
• Subordinación: cuando la persona presta el servicio personal, recibe una remuneración y además, de manera continua, es subordinado o dependiente del empleador.
Si el trabajador cuenta con los tres requisitos mencionados anteriormente, tiene derecho al pago de todos los derechos laborales a los que haya lugar y las prestaciones sociales de ley (prima, cesantías e intereses a las cesantías, dotación), además de la liquidación o el disfrute de sus vacaciones, auxilio de transporte, el pago de la seguridad social, entre otros conceptos.
Hay que tener en cuenta que las vacaciones no son una prestación social, sin embargo, sí son un derecho laboral que consiste en que el trabajador por 15 días hábiles tiene derecho a un descanso por haber laborado durante un año, estos 15 días no se le descuentan de su salario, por el contrario, el empleador deberá pagarlos.
Las vacaciones se pueden disfrutar, compensar o liquidar cuando se termine la relación laboral; el disfrute de estas consiste en tomar el tiempo otorgado por el empleador (15 días) para ausentarse de las actividades de su cargo; por su parte, la compensación significa que el trabajador acuerda con el empleador no tomar los días de descanso remunerado, sino que pide que se le remuneren en dinero.
Para mayor información, ingresa a [ Ссылка ]
Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal.
Suscríbete a nuestro canal Actualícese Video aquí: [ Ссылка ]
Síguenos en nuestras redes:
Facebook: [ Ссылка ]
Grupo Facebook: [ Ссылка ]
Instagram: [ Ссылка ]
Twitter: [ Ссылка ]
Linkedin: [ Ссылка ]
Ещё видео!