CÓDIGO DE ÉTICA
DEL PROFESIONAL DEL DERECHO
ARTICULO l.—Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.
PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringirlas normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.
ARTICULO 2.-El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes une su propio interés, la justicia de la tesis que defiende.
ARTICULO 3.—En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto
conducirse con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.
ARTICULO 4.—Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.
ARTICULO 5.—En sus alegatos verbales o escritos, el profesional del derecho debe usar de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica; y si la gravedad del caso exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación inútil y de violencias impropias.
Código de ética del profesional del derecho
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