La indemnización a percibir como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico no depende del arbitrio o la suerte, lo que sería impropio de un Ordenamiento Jurídico democrático, sino que encuentra su base en el marco legal de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta ley, que entró en vigor el día 1 de enero de 2016, supuso una completa revisión del anterior sistema de valoración que se encontraba en vigor desde el año 1995 y al que se le conocía simplemente como “el Baremo de accidentes”.
Para determinar cómo se calcula una indemnización es preciso partir de la base de que los perjuicios que pueden sufrir las víctimas tras un siniestro son muy variados: desde una leve contusión cervical o lumbar hasta el fatal fallecimiento, pasando por infinidad de lesiones e, incluso, la pérdida de miembros. Analizar todos y cada uno de esos supuestos implicaría la ejecución de una obra monográfica de una extensión impropia para un artículo como el que nos ocupa, así que nos centraremos en aquellos casos en lo que aun habiendo perjudicados no hay víctimas mortales y que suponen más del 97% de los casos. Es decir, nos centraremos en los casos en los que no hay fallecimientos y en los que, por tanto, tiene la condición de perjudicada la propia víctima del accidente (en los casos de fallecimientos se consideran perjudicados los relacionados en los Arts. 62 y siguientes de la Ley, como son algunos familiares y allegados de la víctima). Nos vamos a centrar en lo que se denomina indemnización por lesiones temporales.
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