🟠 [CONTRIBUCIÓN A LOS GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS]
En los edificios plurifamiliares, los vecinos deben contribuir a los gastos ordinarios de conservación y mantenimiento de los elementos comunes y a los extraordinarios de reparación o mejora de los mismos, así como a la dotación de un fondo de reserva que es obligatorio por ley constituir para atender gastos imprevistos.
Si alguno de los vecinos impaga los recibos de la comunidad, causa un gran perjuicio a esta, ya que obliga a los demás a suplir su falta de pago con fondos propios o con el remanente de las cuentas de la comunidad que pertenece a todos, por lo que la ley facilita su reclamación.
En primer lugar, permitiendo que se reclamen las cantidades adeudadas a la comunidad mediante los trámites de un juicio monitorio, un procedimiento sencillo y rápido.
En segundo lugar, imponiendo la responsabilidad con el propio inmueble por las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad corriente y a los tres años naturales anteriores, de tal manera que le piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Por último, dando carácter preferente frente a otros acreedores a los créditos a favor de la comunidad, de tal manera que, en caso de ejecución, cobrarán antes que incluso los créditos hipotecarios que pudieran haber sobre el piso o local y solo quedarían por detrás de los créditos en favor del Estado por impuestos sobre esos bienes o de las aseguradoras en determinadas circunstancias.
Por todo ello, un documento fundamental para comprar un inmueble es que el vendedor aporte un certificado del administrador acreditativo del estado de pagos de esa entidad con la comunidad de propietarios, para comprobar si está o no al corriente y, en su caso, si se han aprobado derramas extraordinarias con la comunidad de propietarios, salvo que el comprador renuncie expresamente a ello.
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*Todas las publicaciones realizadas constituyen una mera información o divulgación general y no tienen la consideración de asesoramiento jurídico, que siempre debe atender al caso concreto.
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