La Segunda Sala de la Corte resolvió que casarse nuevamente o vivir en concubinato no debe ser motivo para perder la pensión por viudez.
Esto al determinar que es inconstitucional que la Ley del Seguro Social, en su Artículo 155, primer párrafo, prevea la pérdida de ese derecho cuando la persona pensionada contraiga un nuevo matrimonio o inicie una relación de concubinato.
La Sala argumentó que la pérdida del derecho a la pensión implica un trato diferenciado e injustificado por razón del estado civil, para aquellas personas que, conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, decidan un nuevo proyecto de vida.
Reafirmó lo resuelto en otro amparo, en el que se estableció la invalidez de la disposición de la Ley del ISSSTE en que regula una hipótesis jurídica similar.
De esta manera concluyó que, cancelar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve casar o a unirse en concubinato, es contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
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