¿Es posible para la Ciencia del Derecho, considerar a la Naturaleza como a un SUJETO jurídico semejante a los seres humanos? ¿O, la anterior es solo una "excentricidad" o "moda legislativa" del ordenamiento jurídico ecuatoriano y la Naturaleza debería ser considerada sólo como un OBJETO con protección jurídica?
-Grupo #2
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