Si un receptor judicial se presenta en su hogar o lugar de trabajo, a embargar bienes de su propiedad, por una deuda que no es tuya sin ser aval, fiador o codeudor de ésta, y en un juicio del que usted no es parte, debe interponer una demanda de tercería de dominio o posesión, en calidad de dueño o poseedor de dichos bienes a fin de que se alce el embargo.
La tercería tiene por objeto evitar:
1. Que se produzca el retiro de las especies desde su domicilio.
2. Que sus bienes no sean rematados por una deuda ajena.
3. Para dejar en claro que por la misma deuda no vuelvan a producirse nuevos embargos en su domicilio y tampoco nuevas notificaciones.
4. Conseguir el alzamiento del embargo.
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