Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025971
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Civil
Tesis: XIV.C.A.4 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA TRABAR EL EMBARGO SOLICITADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO CIVIL, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución que negó trabar el embargo solicitado en el procedimiento de ejecución de sentencia emitida en un juicio ejecutivo civil, el cual fue desechado de plano, al considerarse que el acto reclamado no es la última resolución dictada en aquél.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de revocación contra el auto que niega trabar el embargo solicitado en el procedimiento de ejecución de sentencia en un juicio ejecutivo civil, previamente a promover el juicio de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior, porque en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estableció que será procedente el juicio de amparo indirecto contra la resolución en la que el juzgador se niega a trabar embargo sobre los bienes del deudor, aunque ello se condicionó a su previa impugnación a través de los recursos ordinarios a que haya lugar; al respecto, el artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles de Yucatán prevé que las resoluciones para la ejecución de una sentencia no admiten más recurso que el de responsabilidad, no obstante, debe tenerse presente que esos actos son los encaminados directa, inmediata y específicamente a cumplir el fallo, y la indicada resolución no cuenta con estas características, por lo que su impugnación no se rige por dicho precepto; por su parte, el diverso artículo 376 dispone que tratándose de autos, serán apelables cuando la disposición que contienen impida en términos absolutos la continuación del procedimiento o cause un gravamen que no pueda repararse en la sentencia, pero si la autoridad sólo niega trabar embargo como lo propuso la inconforme, no se advierte que impida en términos absolutos la continuación del procedimiento, ni cause afectación irreparable con motivo de la resolución que ponga fin a ese procedimiento de tal forma que queda excluida la procedencia del recurso de apelación y, por ello, conforme al diverso 365, contra dicho auto procede el recurso de revocación, viable contra los autos no apelables, mismo que debe agotarse previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Queja 241/2022. 7 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretario: Edgar Alan Paredes García.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2011 (9a.), de rubro: "EMBARGO. EL AUTO QUE NIEGA ORDENARLO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, PREVIA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS A QUE HAYA LUGAR." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 810, con número de registro digital: 160866.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de febrero de 2023 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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