Todo conductor tiene el deber de utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.
En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional deberá ponerse por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación.
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
Ley 769 del 2002
COLOMBIA
@Joaquin1972JJM
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