Recientemente la DIAN en oficio del 26 de marzo del 2014 precisó que respecto a las Zonas Francas la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005, derogó expresamente el artículo 6 de la Ley 7 de 1991, norma en la cual se expidió el Decreto 2233 de 1996, y sus modificaciones produciéndose el fenómeno del decaimiento del acto administrativo. En efecto como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia, el artículo 66 del C. C. A. consagra las hipótesis por las cuales el acto administrativo puede llegar a perder fuerza ejecutoría, dentro de las cuales se encuentra, la desaparición de los elementos fácticos o jurídicos que le han servido de base a la decisión” Nota: El art 66 del Código Contencioso Administrativo fue derogado por la Ley 1437 (CPACA), hoy se entiende el decaimiento del acto como pérdida de fuerza ejecutoria:
La pérdida de ejecutoriedad está regulada en la ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 91, así:
“PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo.
Perderán obligatoriedad y, por tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le
correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia.”
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