Con fecha del 24 de julio de 2020, el Tribunal Supremo, publicaba la Sentencia 1669/2020 de 3 de diciembre de 2.019, en la que se viene a indicar que según apartado 3
del artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por
ese precepto (tarifa plana) a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad
unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.
En la INF080920 de septiembre, os informamos que la Tesorería General de la Seguridad Social,
teniendo en cuenta la mencionada sentencia, y otras en el mismo sentido, de 27 de febrero y 4 de marzo
de 2020, en el documento 252/2020-1.1 de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones,
modificaba el criterio que venía manteniendo (denegaba la tarifa plana), estableciendo que:
“Al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el citado precepto,
procede modificar el criterio que ha venido manteniendo esta Tesorería General de manera
que se permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles
capitalistas, ya sea sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la
cotización previstos en el art.31 de la citada Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador
autónomo y, en consecuencia,
- Respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y
que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria.
- Respecto de las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea
porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución
desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de dichos
incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por
los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano
que dictó el acto originario.
Foto: Tingey Injury Law Firm
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