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¿Te preguntas qué formación necesito para trabajar en la construcción? Te contamos lo que necesitas sobre la TPC (tarjeta profesional de la construcción) y la TPM (tarjeta profesional del metal).
¿Estás en desempleo y estás pensando en trabajar en un oficio que implique la entrada en obras de construcción pero andas un poco perdido en cuanto a la formación o cursos que te exigirán?. Pues aquí te hacemos un breve resumen para ponerte al día:
•CURSO DE 20 horas: formación obligatoria compuesta de 2 bloques; un bloque común para todos los oficios de 14 horas; y un bloque específico del oficio al que elijas dedicarte (albañil, pintor, fontanero, instalador de carpintería metálica, etc.). De forma que, si obtienes un curso de 20 horas de albañilería y después quieres trabajar de pintor, tendrás que hacer únicamente las 6 horas específicas de pintura. Esta formación es 100% PRESENCIAL y recuerda que es una formación obligatoria para todos los trabajadores que prestan servicios en empresas que se encuentran en el ámbito de aplicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
•CURSO BASICO DE PRL 60 horas: no es una formación obligatoria a no ser que quieras optar a Recurso Preventivo. Es una formación muy recomendable puesto que, con ella, convalidarías las 14 horas del bloque común del curso de 20 horas. De manera que teniendo esta formación únicamente tendrías que realizar las 6 horas especificas del oficio que ejerzas o vayas a ejercer. En cuanto a la modalidad de impartición para el Curso Básico de PRL, sería de 20 horas PRESENCIALES y 40 horas de TELEFORMACIÓN.
¿CADUCA ESTA FORMACIÓN? ¿HABRÍA QUE VOLVER A REALIZARLA EN ALGÚN MOMENTO?
En este caso, tenemos que distinguir entre:
•Si el oficio que realizas está dentro del SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Actualmente el VI Convenio General del Sector de la Construcción no contempla nada referente a caducidad o renovación de esta formación por lo que, a día de hoy no tendrías que volver a realizarla.
•Si el oficio está dentro del SECTOR DEL METAL. En este caso, si tendrás que renovar la formación cada 4 años a través de un curso de “reciclaje” compuesto por 4 horas presenciales.
¿QUÉ PASA ENTONCES CON LA TAN CONOCIDA FORMACIÓN DE LA TPC DE LAS 8 HORAS (AULA PERMANENTE)?
Pues para el caso de que un trabajador reciba formación de 20 horas, para un oficio recogido en el Convenio, la formación de prevención de 20 horas del oficio ya incluye la de 8 horas. Por lo tanto, no será necesario realizar las 8 horas de aula permanente al personal que ya ha realizado la formación de 20 horas.
Además de esta formación y una vez que formes parte del personal de una empresa, el empresario estará obligado a cumplir con el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dónde se detalla lo siguiente:
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Desde SERPRESUR S.A estaremos encantados de resolver todas tus dudas en cuanto a la formación obligatoria.
Enlace a VI Convenio de la Construcción: [ Ссылка ].
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