¿La licencia por luto suspende un período de vacaciones?
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La Dra. Angie Marcela Vargas indica que la licencia por luto es una licencia obligatoria establecida en la Ley 1280 del 2009.
Cuando a un trabajador se le muere un familiar, tiene derecho a una licencia remunerada por cinco días hábiles, por lo que puede ausentarse de sus labores por dicho periodo.
La licencia por luto se entrega en cualquier modalidad contractual y no se puede comparar con la gran calamidad doméstica regulada por la Corte Constitucional, ya que esta se da cuando ocurre una situación en donde está en peligro o afectación de un derecho fundamental la vida y la integridad del trabajador o de uno de sus familiares.
De acuerdo con el interrogante planteado, la Dra. Angie Vargas expresa que cuando un trabajador se encuentra en vacaciones y un familiar fallece, se deben interrumpir las vacaciones y el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas posteriormente, según lo dispuesto en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo.
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