Responsabilidad y Corresponsabilidad legal de las copropiedades en asuntos laborales. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:
1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto.
3. Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere.
4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.
6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal.
7. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal.
8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.
El experto destaca la responsabilidad laboral en las copropieda- des, señalando la tendencia hacia la tercerización de servicios y los desafíos asociados con la contratación directa de trabaja- dores. Se resalta la importancia de abordar este tema debido
a su complejidad y desafíos en la gestión de personal en las copropiedades.
Actualmente, la propiedad prefiere subcontratar servicios en lugar de emplear trabajadores directamente. Esta tendencia ha surgido en reconocimiento de los altos riesgos operativos y de gestión asociados con la contratación directa. En cambio, el condominio prefiere delegar estas responsabilidades a empresas profesionales que puedan brindar los servicios nece- sarios de una manera más eficiente y profesional.
Así pues la falta de infraestructura adecuada en propiedad horizontal es un desafío importante. Esto indica que los conjuntos habitacionales no pueden cubrir las ausencias
del personal como días festivos, vacaciones o incapacidad temporal por falta de personal de apoyo. Esta carencia puede afectar el funcionamiento y eficiencia del bien común, lo que enfatiza la importancia de contar con respaldos adecuados y planes de contingencia.
Ahora bien La corresponsabilidad del contratista se refiere a la responsabilidad que tienen las copropiedades de garantizar
10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones.
12. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas.
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