Artículo 11.
Uno de los derechos humanos reconocidos por la Constitución mexicana en el artículo 11,es la libertad de tránsito, facultad que tiene toda persona de entrar, salir, viajar y mudar de residencia en la República, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
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